Hoy ha saltado a los medios la noticia de la investigación de Bruselas al comercio electrónico para determinar si han actuado conforme a las normas de competencia. Esta medida afectará principalmente al sector de la ropa y calzado, electrónica y los contenidos digitales.

El motivo de dicha investigación es el lanzamiento de la Comisión Europea de la estrategia de un mercado único digital. A pesar de las facilidades que aporta la venta electrónica, actualmente solo el 7% de las pymes europeas realizan ventas transfronterizas. La CE cree que son las propias compañías las que ponen trabas al comercio online internacional, fragmentando el mercado único de la UE y obstaculizando la competencia.

¿Cómo afecta la nueva ley europea de mercado único digital?

Con la entrada del nuevo año, se produjeron cambios en las normativas que afectan al ecommerce dentro del marco de la UE. Desde el  1 de enero las empresas que venden, ya sea productos o servicios digitales a consumidores finales de otros países de la Unión Europea a través del comercio electrónico,  deberán aplicar el IVA del país donde resida el consumidor.

No obstante, dichas modificaciones afectan solamente en el caso de que el vendedor se encuentre dentro de la UE y venda a consumidores finales también residentes en la Unión, aplicándose el IVA del país del comprador. En el caso de que el vendedor pertenezca a la UE y su cliente no, entonces no se aplicará la nueva normativa.

Otro de los cambios, vigente desde el 15 de enero,  es la obligación del vendedor de emitir la factura electrónica en el mismo momento de la compra, si el consumidor así lo requiere; sin olvidar el cumplimiento, además, de la normativa sobre protección de datos y la utilización de cookies.

¿Cómo influyen estas variaciones en las pequeñas y medianas empresas?

Antes de la nueva normativa, las pymes, que se consideraban legalmente lo suficientemente pequeñas, estaban exentas de IVA en su país de origen. Ahora se verán perjudicadas ya que todas aquellas que vendan productos y servicios digitales deberán aplicar este impuesto a sus productos o servicios digitales.

Para ayudarlas en el proceso, junto con la normativa, se ha creado un Régimen Especial del IVA donde las pymes afectadas, si lo desean tras darse de alta, pueden hacer su declaración desde una única localización, en un servicio de ventanilla única europea.

Este servicio, designado como Mini Ventanilla Única o Mini One- Stop Shop, tiene como finalidad disminuir las cargas fiscales indirectas. Asimismo, permitirá que las empresas no tengan que identificarse y darse de alta en cada estado donde residan sus clientes, algo que sería verdaderamente difícil de llevar a cabo, pudiendo presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el portal web de su estado de identificación.

No obstante, este servicio solo está disponible para aquellas empresas que pertenezcan al sector de las telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión y electrónica.

Para poder identificar el lugar de residencia de vuestros compradores, podéis corroborarlo mediante distintos medios: la dirección física del comprador, el país donde se emitió su tarjeta de crédito/débito o incluso la dirección IP del ordenador donde se realizo la transacción comercial.

Por último tampoco hay que olvidar que se deberá guardar la información de ubicación del comprador, así como la información relativa a las transacciones del IVA en un servidor dentro de la Unión Europea durante al menos 10 años.